Articulo 72 TR. de la Ley de Comarcalización
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»Artículo 72. Organización y funciones.
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1. El Consejo funcionará conforme a lo establecido en su reglamento interno de funcionamiento.
2. Corresponde al Consejo el ejercicio de funciones de colaboración, cooperación y coordinación, pudiendo adoptar acuerdos y emitir informes y dictámenes en relación con las actuaciones y materias establecidas reglamentariamente.
