Articulo 72 TR de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
Articulo 72 TR de la Ley ...y usuarias

Articulo 72 TR. de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 72. Garantía y servicio pos-venta

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Constituyen infracciones en materia de garantía

1. La no entrega a las personas consumidoras y usuarias de documento de garantía en los términos previstos en su normativa específica.

2. La vulneración o inobservancia del derecho de garantía en la compra de bienes de consumo o prestación de servicios reconocidos en la normativa específica.

3. La no asunción o incumplimiento de la garantía comercial publicitada o entregada a las personas consumidoras y usuarias en el momento de la adquisición de productos, bienes o servicios.

4. Poner a disposición de las personas consumidoras y usuarias bienes de uso duradero sin existir piezas de repuesto en la forma obligada, así como el incumplimiento, por quien en cada caso esté obligado, del deber de garantizar la existencia de repuestos en las condiciones establecidas por las leyes y reglamentos.

5. Publicitar o inducir a las personas consumidoras y usuarias a confiar en la existencia de un servicio técnico pos-venta cuando esto no es cierto, o no informar que está en un país distinto del domicilio de las personas consumidoras y usuarias, o que el idioma para relacionarse es distinto del oficial de España o del utilizado en el contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2019 en vigor desde 25-12-2019