Articulo 72 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 72.
Vigente
La Generalidad y las entidades autónomas y administrativas quedan sometidas al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en esta Ley.
La Generalidad y las entidades autónomas y administrativas quedan sometidas al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en esta Ley.