Articulo 72 TR. Ley de Hacienda
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»Artículo 72. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
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1, Los titulares de las Consejerías, y los presidentes, directores o equivalentes de los organismos autónomos y demás entidades que tengan que ajustar su actividad al derecho público son los órganos competentes para conceder subvenciones dentro de sus respectivos ámbitos, previa consignación presupuestaria para este fin.
2. La competencia para conceder subvenciones podrá ser objeto de desconcentración o delegación, conforme a la normativa que resulte de aplicación.
Modificaciones
- Modificación realizada (72 (apdo. 2 se suprime y apdo. 3 se renumera como apdo.2)) por Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha. [2023/709]
(CM de 31-01-2023) en vigor desde 01-02-2023 - Artículo modificado (72) por Ley 9/2006, de 21-12-2006, de modificacion del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
(CM de 30-12-2006) en vigor desde 19-01-2007
