Articulo 72 TR de la Ley de Patrimonio

Articulo 72 TR. de la Ley de Patrimonio

Ver Indice
»

Artículo 72. Marco jurídico.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Al amparo de lo establecido en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Aragón y con las limitaciones señaladas en su artículo 56, la Comunidad Autónoma podrá constituir su propio sector público.