Articulo 72 TR de la Ley ...de Euskadi

Articulo 72 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi

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Artículo 72.- Carácter y contenido de los acuerdos de autorización y concesión.

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1.- Salvo disposición en contrario, las autorizaciones y concesiones demaniales son de otorgamiento discrecional por la Administración, si bien dicho otorgamiento deberá realizarse conforme a los procedimientos y contenidos previstos en este título. Se otorgarán para una finalidad concreta, con determinación de su objeto, duración y límites, sin que en ningún caso puedan otorgarse por tiempo indefinido, y llevarán anexas las facultades administrativas de inspección y vigilancia sobre los bienes que son su objeto, así como sobre las instalaciones o construcciones que pudieran existir.

2.- Las autorizaciones y concesiones podrán contemplar la imposición al titular de obligaciones accesorias tales como la adquisición de valores, la adopción y mantenimiento de determinados requisitos societarios, u otras de análoga naturaleza, cuando así se considere necesario por razones de interés público.

3.- Sin perjuicio de los demás extremos que puedan incluir las condiciones generales o particulares, el acuerdo de autorización o concesión, expresamente o por remisión al pliego, incluirá al menos.

a) El régimen de uso del bien o derecho.

b) El régimen económico a que queda sujeta la autorización o concesión.

c) La garantía a prestar, en su caso.

d) La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.

e) El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

f) La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligación de formalizar la oportuna póliza de seguro.

g) La reserva por parte del cedente de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.

h) El plazo y régimen, en su caso, de prórroga y subrogación, que, en todo caso, requerirá la previa autorización.

i) Las causas de extinción.

Lo dispuesto en este precepto será de aplicación a las autorizaciones especiales de uso previstas en el apartado 5 del artículo 69 y a las previstas en el último párrafo del apartado 2 del artículo 71, en la medida en que sea procedente de acuerdo con sus características, objeto y finalidad.