Articulo 72 TR Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
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Articulo 72 TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

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Artículo 72. Perjuicio particular del perjudicado familiar único.

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La condición de perjudicado familiar único constituye un perjuicio particular que se resarce mediante un incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico.

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