Articulo 72 TR Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Articulo 72 TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
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»Artículo 72. Perjuicio particular del perjudicado familiar único.
Vigente
La condición de perjudicado familiar único constituye un perjuicio particular que se resarce mediante un incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico.
Modificaciones
- Modificación realizada ( ) por Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
(BOE de 23-09-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Texto Original. Publicado el 05-11-2004 en vigor desde 01-01-2016