Articulo 72 TR Ley del Suelo
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Articulo 72 TR. Ley del Suelo

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Artículo 72.- Régimen especial de edificación en suelo urbano de núcleo rural.

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1. Hasta tanto se apruebe el correspondiente planeamiento específico, en esta categoría de suelo podrá edificarse cuando los terrenos tengan acceso a vía pública y las construcciones se destinen a usos relacionados con las actividades propias del medio rural, o a vivienda para las necesidades de la población residente en dichos núcleos, debiendo asumir los propietarios las obligaciones establecidas en el plan general para este régimen.

2. Las construcciones deberán ser adecuadas a las condiciones que señale el planeamiento, conforme a las tipologías tradicionales características del núcleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006