Artículo 72 TR de la Ley ...País Vasco

Artículo 72 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

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Artículo 72.- Devengo.

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La tasa se devengará al expedirse los títulos. No obstante, su pago será exigible al solicitar la expedición del documento.