Articulo 72 TR de la Ley del Turismo
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Articulo 72 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 72. Medidas honoríficas.

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El Departamento competente en materia de turismo podrá crear incentivos y premios en reconocimiento de aquellas actuaciones privadas o realizadas por entidades locales tendentes a la consecución de un turismo de calidad.

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  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016