Articulo 72 TR. de la ley de urbanismo de Aragón
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»Artículo 72. Contenido complementario.
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Como contenido complementario y con carácter informativo, la delimitación del suelo urbano deberá contener:
a) La identificación y delimitación perimetral de los ámbitos legalmente integrados en el suelo no urbanizable especial definido en el artículo 16.1 a) y b). La regulación y delimitación de dichos ámbitos será la que establezca la respectiva normativa sectorial.
b) La identificación de los bienes inmuebles que integran el patrimonio cultural aragonés.
Modificaciones
- Artículo modificado (72) por LEY 2/2023, de 9 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
(AR de 28-02-2023) en vigor desde 28-04-2023
