Articulo 72 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña
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»Artículo 72. Reclamaciones con relación al derecho de acceso a la información pública
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1. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas con relación al derecho de acceso a la información pública pueden ser objeto de reclamación, en los términos que establece el capítulo IV del título III.
2. Los actos dictados por la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública son impugnables en vía contenciosa-administrativa.
