Articulo 72 Transportes y...e Asturias

Articulo 72 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias

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Artículo 72. Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.

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1. En las zonas en las que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte en turismos de varios concejos, de forma tal que su adecuada ordenación trascienda el interés de cada uno de los mismos, la Consejería competente en materia de transportes podrá establecer o autorizar Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, en las que los turismos autorizados estarán facultados para la prestación de cualquier transporte, ya tenga carácter urbano o interurbano, que se realice íntegramente dentro de dichas Áreas, incluso si excede o se inicia fuera del concejo en que esté residenciado el vehículo.

2. La creación de Áreas Territoriales de Prestación Conjunta podrá realizarse:

a) Por medio de convenios entre los concejos afectados.

b) Mediante la creación, en alguna de las formas previstas en el ordenamiento vigente, de una entidad pública en la que participen los distintos concejos afectados.

c) A través de alguna entidad pública preexistente, siempre que resulte debidamente garantizado el respeto a la autonomía municipal.

d) Directamente por la Consejería competente en materia de transportes del Principado de Asturias, previa audiencia de todos los concejos afectados, oídas las asociaciones profesionales y usuarios afectados, y siempre que exista conformidad de al menos las dos terceras partes de los concejos que se proponga incluir en las mismas, debiendo representar dichos concejos como mínimo el 75% del total de la población del Área.

En todo caso, para su creación conforme a los apartados 2.a) a 2.c), será necesaria la conformidad de la Consejería competente en materia de transportes del Principado de Asturias.

3. Las licencias para realizar transportes en el Área Territorial de Prestación Conjunta serán otorgadas por la Consejería competente en materia de transportes o por el órgano que designen las normas reguladoras de aquélla, y tendrán análoga consideración a la de las licencias municipales.

4. En el procedimiento de adjudicación de dichas autorizaciones deberán observarse los requisitos específicos establecidos para el otorgamiento de licencias municipales según lo previsto expresamente en la creación del Área, siendo de aplicación las normas relativas a éstas en los servicios que se presten íntegramente dentro de dichas Áreas.

La Consejería competente en materia de transportes del Principado de Asturias realizará, con sujeción a la normativa general, cuantas funciones de regulación y ordenación del transporte en las Áreas resulten necesarias, si bien podrá delegar el ejercicio de sus funciones en los órganos rectores designados por las normas reguladoras del Área.