Articulo 72 Turismo de Andalucía
Artículo 72. Infracciones muy graves.
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Se consideran infracciones muy graves.
1. Las infracciones de la normativa turística que tengan por resultado daño notorio o perjuicio grave a la imagen turística de Andalucía o de sus destinos turísticos.
2. La restricción en el acceso, en la prestación de servicios o la expulsión injustificada de un establecimiento turístico, cuando se realice por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social que suponga discriminación.
3. La negativa u obstrucción que impida la actuación de los servicios de inspección turística, así como la aportación a la misma de información o documentos falsos.
4. La venta de parcelas de los campamentos de turismo, así como unidades de alojamiento de establecimientos hoteleros o partes sustanciales de los mismos, salvo en los supuestos admitidos por la legislación vigente.
5. El incumplimiento del principio de unidad de explotación definido en los apartados 1 y 2 del artículo 41.
6. La contravención de las prohibiciones relativas al destino de las unidades de alojamiento y a su explotación por persona distinta de la empresa titular de la explotación, contempladas en el apartado 3 del artículo 41.
7. El incumplimiento de las condiciones dispuestas en los apartados 1 y 2 del artículo 42.
8. La explotación de las unidades de alojamiento de los establecimientos en régimen de propiedad horizontal o figuras afines, por parte de las personas propietarias, al margen de la empresa explotadora, o su utilización para un uso diferente del turístico.
9. El incumplimiento, por parte de la persona promotora de un inmueble destinado a establecimiento de alojamiento turístico que se constituya en régimen de propiedad horizontal, de las obligaciones de información establecidas en el apartado 4 del artículo 42.
10. La reincidencia en la comisión de infracciones graves, en los términos previstos en el artículo 79.2.
