Articulo 72 Turismo de Asturias

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Artículo 72. Infracciones muy graves.

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Se consideran infracciones administrativas de carácter muy grave:

a) La prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por quien no haya realizado la declaración responsable previa a que se refiere el artículo 25 de esta ley, no haya obtenido la autorización correspondiente, cuando sea preceptiva, o carezca de la titulación exigida por las normas en vigor, cuando comporten riesgos graves para los usuarios.

b) No mantener vigente la cuantía del capital social o las garantías del seguro y fianzas exigidas por la normativa.

c) El incumplimiento de la normativa de protección y prevención de incendios, medidas de seguridad, o de sanidad e higiene, cuando entrañen riesgo para la integridad física o salud de las personas.

d) Cualquier actuación discriminatoria por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión, orientación sexual, discapacidad, opinión o cualquier otra circunstancia social o personal, o la falta de respeto a la dignidad de la persona y a sus derechos fundamentales en el acceso y la participación en la actividad turística regulada.

e) La comisión de más de dos faltas graves, en el período de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.