Articulo 72 Turismo de Asturias
Artículo 72. Infracciones muy graves.
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Se consideran infracciones administrativas de carácter muy grave:
a) La prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por quien no haya realizado la declaración responsable previa a que se refiere el artículo 25 de esta ley, no haya obtenido la autorización correspondiente, cuando sea preceptiva, o carezca de la titulación exigida por las normas en vigor, cuando comporten riesgos graves para los usuarios.
b) No mantener vigente la cuantía del capital social o las garantías del seguro y fianzas exigidas por la normativa.
c) El incumplimiento de la normativa de protección y prevención de incendios, medidas de seguridad, o de sanidad e higiene, cuando entrañen riesgo para la integridad física o salud de las personas.
d) Cualquier actuación discriminatoria por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión, orientación sexual, discapacidad, opinión o cualquier otra circunstancia social o personal, o la falta de respeto a la dignidad de la persona y a sus derechos fundamentales en el acceso y la participación en la actividad turística regulada.
e) La comisión de más de dos faltas graves, en el período de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
- Modificación realizada (72 (letras d) y e), se añaden)) por Ley del Principado de Asturias 6/2024, de 13 de noviembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. [Cód. 2024-10118]
(AS de 19-11-2024) en vigor desde 20-11-2024 - Artículo modificado (72 (apdo. a)) por Ley del Principado de Asturias 10/2010, de 17 de diciembre, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de turismo.
(AS de 24-12-2010) en vigor desde 25-12-2010
