Articulo 72 Turismo de Cataluña
Artículo 72. Red de Oficinas de Turismo de Cataluña.
1. La Red de Oficinas de Turismo de Cataluña constituye un sistema integrado y coordinado de información y atención a los usuarios turísticos. Las oficinas que se integren en la misma deben promover la imagen de Cataluña como marca turística y deben disponer de un nivel de información, de servicios y de materiales que tenga un mínimo de homogeneidad y sea suficiente para atender a los usuarios turísticos.
2. La Red de Oficinas de Turismo de Cataluña está integrada por las oficinas de turismo de la Administración de la Generalidad, de las comarcas de interés turístico y de los municipios turísticos y por todas las oficinas turísticas, públicas o privadas, que se adhieran voluntariamente a la misma.
3. Han de establecerse por reglamento las funciones, los servicios, el régimen horario mínimo y los demás requisitos que deben cumplir las oficinas integradas en la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña y las ventajas o las prestaciones de la Administración de la Generalidad a las que pueden acceder, así como el procedimiento para solicitar la adhesión voluntaria a la Red.
- Artículo modificado por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011