Articulo 72 Turismo de Euskadi

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Artículo 72.- Concepto y ámbito de aplicación.

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Tienen la consideración de actividades de interés turístico aquellas actividades que contribuyen a dinamizar el turismo y favorecen el movimiento y la estancia de turistas en Euskadi.

Se incluyen dentro de las actividades de interés turístico.

a) Establecimientos de restauración.

b) Empresas de servicios culturales como el turismo lingüístico, y de actividades deportivas en la naturaleza como el turismo activo, y de aventura.

c) Empresas de servicios relacionados con congresos, convenciones e incentivos y las instalaciones destinadas a este objeto, como ferias de muestras.

d) Empresas de transportes que realizan rutas turísticas.

e) Empresas dedicadas a la divulgación del patrimonio cultural.

f) Centros recreativos.

g) Aquellas que se determinen reglamentariamente.