Articulo 72 Turismo de la... de Murcia

Articulo 72 Turismo de la Región de Murcia

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Artículo 72. Procedimiento sancionador.

Vigente

El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en el presente título será el establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.