Articulo 72 Universidades
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Artículo 72. Retribuciones adicionales.

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El Gobierno de la Generalidad puede establecer, para el personal docente e investigador funcionario y contratado, retribuciones adicionales por méritos docentes, investigadores y de gestión, que se asignen por medio del consejo social a propuesta del consejo de gobierno, previa valoración de los méritos mediante la evaluación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003