Articulo 72 Uso estratégico de la contratación pública
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»Artículo 72. Resolución de mutuo acuerdo.
Vigente
El contrato se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes siempre que existan razones de interés público que lo aconsejen o desequilibrio económico probado que exceda de los límites del riesgo y ventura, y no se aprecie mala fe o temeridad de la adjudicataria, cuando ninguna de las medidas contempladas en los artículos 70 y 71 de esta ley garantice la viabilidad de su ejecución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023