Articulo 72 Vivienda de Galicia

Articulo 72 Vivienda de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 72. Suelo para viviendas protegidas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En el ámbito de la legislación de ordenación del territorio, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá impulsar y elaborar los instrumentos de ordenación necesarios y adoptar las medidas pertinentes para crear reservas de suelo residencial con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

2. El precio de adjudicación de los suelos de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y de las entidades participadas mayoritariamente por el sector público autonómico será el fijado en los correspondientes pliegos que rigen el concurso público de adjudicación, garantizando la viabilidad económica de la promoción, en atención a los precios máximos de las viviendas protegidas, a su localización y al régimen a que se destinen las viviendas que se edifiquen sobre dichos suelos.

3. En el supuesto de que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en el desarrollo de una actuación de suelo residencial, adquiera o permute viviendas incompatibles con la nueva ordenación, las personas propietarias o usufructuarias, siempre que residan en estas viviendas, podrán acceder directamente a las parcelas de uso residencial para construcción de vivienda unifamiliar o a las viviendas protegidas que se promuevan en el ámbito sin necesidad de tener que cumplir los requisitos de acceso a estas viviendas, que deberán, en todo caso, destinar a residencia habitual y permanente.

4. En caso de que los ayuntamientos cedan gratuitamente al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o a las entidades participadas mayoritariamente por el sector público autonómico, el suelo preciso para la promoción de viviendas protegidas de promoción pública, podrá cederse a los ayuntamientos en cuestión, como única contraprestación y siempre que así lo soliciten, la totalidad o parte de los locales comerciales que, en su caso, se construyan en dicha promoción pública.

Igualmente, en este supuesto también podrán adjudicarse directamente en venta a los ayuntamientos hasta un 20 % de las viviendas protegidas de promoción pública resultantes y sus anexos, por el precio de su coste de construcción. Dicho porcentaje se calculará para cada concreta promoción en función de la situación económico-social de las personas adjudicatarias.

Para proceder a esta adjudicación directa es preciso que el ayuntamiento lo solicite expresamente, acreditando la necesidad de disponer de estas viviendas para atender los casos de especial necesidad. Una vez constatada la conveniencia de la medida, corresponderá a la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o al consejo de administración de la entidad participada por el sector público autonómico, acceder a la enajenación solicitada.

5. En el caso de locales comerciales situados en un suelo desarrollado por un promotor público o destinado por el planeamiento a vivienda protegida, cuando la persona adjudicataria del local pretenda modificar el uso comercial por un uso residencial deberá, con carácter previo, cumplir con los siguientes requisitos:

a) Deberá solicitar y obtener la pertinente autorización de cambio de uso al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

b) La vivienda resultante deberá ser calificada como vivienda protegida, después de que se constate el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa en vigor, salvo en el supuesto de que se destine a un centro de servicios sociales y se acredite esta circunstancia mediante la correspondiente autorización administrativa otorgada por la consejería competente en materia de servicios sociales. En el supuesto de que la vivienda cese su actividad como centro de servicios sociales, deberá calificarse como vivienda protegida.

Modificaciones