Articulo 720 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 720 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 720

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Lo dispuesto en los artículos anteriores tendrá también aplicación al caso en que el Tribunal ordene que el testigo declare o practique cualquier reconocimiento en un lugar determinado, fuera de aquel en que se celebre la audiencia.