Articulo 720 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 720 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 720 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 720

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Lo dispuesto en los artículos anteriores tendrá también aplicación al caso en que el Tribunal ordene que el testigo declare o practique cualquier reconocimiento en un lugar determinado, fuera de aquel en que se celebre la audiencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882