Articulo 721 Código civil
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Artículo 721

Vigente

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Si fuere cerrado el testamento militar, se observará lo prevenido en los artículos 706 y 707; pero se otorgará ante el Oficial y los dos testigos que para el abierto exige el artículo 716, debiendo firmar todos ellos el acta de otorgamiento, como asimismo el testador, si pudiere.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889