Articulo 722 TR. Ley Concursal
Articulo 722 TR. Ley Concursal

Articulo 722 T.R. Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 722. Regla general.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, la ley española determinará los presupuestos y efectos del concurso declarado en España, su desarrollo y su conclusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020