Articulo 723 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 723 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 723

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Los peritos podrán ser recusados por las causas y en la forma prescrita en los artículos 468, 469 y 470.

La sustanciación de los incidentes de recusación tendrá lugar precisamente en el tiempo que media desde la admisión de las pruebas propuestas por las partes hasta la apertura de las sesiones.