Articulo 724 Código civil
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Artículo 724

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Los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el Comandante o por el Capitán, y se hará mención de ellos en el Diario de navegación.

La misma mención se hará de los ológrafos y los cerrados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889