Articulo 724 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 724
Los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el Comandante o por el Capitán, y se hará mención de ellos en el Diario de navegación.
La misma mención se hará de los ológrafos y los cerrados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889