Articulo 726 TR. Ley Concursal
Articulo 726 TR. Ley Concursal

Articulo 726 T.R. Ley Concursal

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Artículo 726. Derechos sobre valores y sistemas de pagos y mercados financieros.

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Los efectos de la declaración de concurso sobre derechos que recaigan en valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta se regirán por la ley del Estado del registro donde dichos valores estuvieren anotados. Esta norma comprende cualquier registro de valores legalmente reconocido, incluidos los llevados por entidades financieras sujetas a supervisión legal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 723, los efectos del concurso sobre los derechos y obligaciones de los participantes en un sistema de pago o compensación o en un mercado financiero se regirán exclusivamente por la ley del Estado aplicable a dicho sistema o mercado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020