Articulo 727 TR. Ley Concursal

Articulo 727 T.R. Ley Concursal

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Artículo 727. Compensación.

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1. La declaración de concurso no afectará al derecho de un acreedor a compensar su crédito cuando la ley que rija el crédito recíproco del concursado lo permita en situaciones de insolvencia.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las acciones de reintegración que en su caso procedan.