Articulo 728 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 728
Vigente
No podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes, ni ser examinados otros testigos que los comprendidos en las listas presentadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882