Articulo 728 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 728 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 728

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No podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes, ni ser examinados otros testigos que los comprendidos en las listas presentadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882