Articulo 73 Acogimiento f...en Euskadi

Articulo 73 Acogimiento familiar en Euskadi

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Artículo 73. Medidas de apoyo a las personas o familias acogedoras durante la vigencia de la medida de acogimiento familiar.

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1.- En el Plan individualizado de protección deberán contemplarse, en todo caso, las siguientes medidas:

a) El seguimiento de la situación de la persona menor de edad y del núcleo familiar, por parte de la persona del equipo técnico profesional responsable de la elaboración del plan, mediante el que se estudiará la evolución de la niña, del niño o adolescente en todos los aspectos de su atención, integración y desarrollo, particularmente en relación con su proceso físico, educativo y de aprendizaje, las relaciones con la persona o familia acogedora, las relaciones con la familia de origen, la integración social y el desarrollo emocional.

b) La intervención educativa, la orientación, el apoyo psicoterapéutico y el acompañamiento a la persona menor de edad y a la persona o familia acogedora, en función de las necesidades del caso.

c) El apoyo económico, en función de la modalidad del acogimiento familiar y de las necesidades de la persona menor de edad acogida, de conformidad con la normativa propia de cada Diputación Foral.

2.- Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario, se contemplará la localización y derivación a recursos externos que puedan ser precisos para la atención de determinadas problemáticas específicas.