Articulo 73 Actividad física y deporte de Aragón
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»Artículo 73. Colaboración en la gestión de instalaciones deportivas.
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Las Administraciones públicas titulares de instalaciones deportivas de uso público establecerán los instrumentos adecuados para favorecer la cooperación y participación en la gestión de las mismas por parte de las federaciones deportivas aragonesas, la asociación aragonesa de deporte laboral y los clubes deportivos aragoneses declarados de utilidad pública.
