Artículo 73. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 73. Comunicación
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Todas las comunicaciones y notificaciones a que se refiere el presente capítulo se realizarán a través del punto de contacto nacional del Reino Unido con Europol, a que se refiere el artículo 77, apartado 1, o de los funcionarios de enlace enviados en comisión de servicios por el Reino Unido a Europol, a que se refiere el artículo 77, apartado 4, excepto cuando sea aplicable el artículo 77, apartado 2.
