Articulo 73 Adecuación de normas a Directiva 2006/123/CE, servicios en el mercado interior
Artículo 73
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Es modifica el apartado 4 del artículo 44, que pasa a tener la redacción siguiente:
"4. La incorporación en el colegio donde el profesional o la profesional tiene el domicilio único o principal le habilita para ejercer la profesión en todo el territorio del Estado. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la buena praxis y de las obligaciones deontológicas de la profesión en los supuestos de ejercicio profesionales en territorio diferente al de la colegiación, los colegios profesionales tienen que utilizar los mecanismos de comunicación y cooperación administrativos adecuados."
2. Se modifica el apartado 5 del artículo 44, que pasa a tener la redacción siguiente:
"5. La incorporación al colegio profesional no es necesaria si se trata de profesionales de la Unión Europea colegiados o establecidos legalmente con carácter permanente en cualquier país de la Unión que desean ejercer la profesión ocasionalmente o temporalmente en Cataluña. Este ejercicio temporal u ocasional se rige por la normativa relativa al reconocimiento de calificaciones."
