Articulo 73 Administración Ambiental
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 73. Información pública y consultas.
Vigente
El órgano promotor del plan o programa sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria asegurará la participación pública en el procedimiento, mediante los trámites de información pública y de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en los términos que se establezcan reglamentariamente y, en cualquier caso, por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022