Articulo 73 Administración digital de Cataluña
Artículo 73. Obligación de las personas físicas a relacionarse electrónicamente
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1. Con carácter general tienen la obligación de relacionarse pormedios electrónicos con la Administración de la Generalidad, los empresarios individuales o autónomos en el marco de las actuaciones que realicen en su condición de empresario individual o autónomo.
2. Igualmente, tienen la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Generalidad, el colectivo de personas físicas en el marco de su actividad económica o profesional de acuerdo con lo que establece la disposición final cuarta de este Decreto.
3. Mediante orden del consejero o consejera competente en el trámite, se puede establecer que por causas objetivas justificadas, determinados colectivos de personas físicas y para determinados procedimientos o servicios digitales, están obligados a relacionarse por medios electrónicos con los sujetos previstos en el apartado 1 del artículo 2 de este Decreto, siempre que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
