Articulo 73 Administración de la Junta
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»Artículo 73. Régimen presupuestario.
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El régimen presupuestario de las agencias de régimen especial será el establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa aplicable.
Modificaciones
- Artículo modificado (73) por Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de laComunidad Autónoma de Andalucía para el año2012.
(JA de 31-12-2011) en vigor desde 01-01-2012
