Articulo 73 Administración Local
Articulo 73 Administración Local

Articulo 73 Administración Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 73. Redistribución de competencias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, las Leyes de las Cortes de Aragón reguladoras de los distintos sectores de la acción pública podrán efectuar, en su caso, una redistribución de las competencias de las provincias en aquellas materias en que el Estatuto de Autonomía le atribuye competencia exclusiva.

2. Cuando dichas Leyes sectoriales atribuyan a la Administración de la Comunidad Autónoma competencias anteriormente ejercidas por las Diputaciones Provinciales, asegurarán el derecho de éstas a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses.

3. La atribución de competencias exigirá, en su caso, el correspondiente traspaso de servicios y medios personales, financieros y materiales. Con dicho fin se constituirá una comisión mixta por cada provincia en la que estarán paritariamente representadas la Diputación General de Aragón y las correspondientes Diputaciones Provinciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999