Articulo 73 Administració...de Navarra

Articulo 73 Administración Local de Navarra

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Artículo 73.

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1. Los órganos colegiados de las Entidades locales de Navarra funcionan en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes.

2. El régimen de sesiones de los órganos colegiados puede ser objeto de un Reglamento orgánico aprobado por la Entidad local.