Articulo 73 Administración local de La Rioja
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»Artículo 73. Gestión por la comarca de servicios autonómicos.
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A través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, la comarca podrá realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Comunidad Autónoma cuando por sus características no requieran unidad de gestión ni su ejercicio directo.
