Articulo 73 Agraria de C. León
Artículo 73. Base imponible.
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1. La base imponible de las contribuciones especiales estará constituida, como máximo, por el coste total efectivamente soportado por la Comunidad Autónoma para la realización de las obras, excluyendo las cantidades recibidas en concepto de subvención o auxilio de otras personas o entidades.
2. Para la determinación del coste total se tendrán en cuenta.
- a) El coste real de los trabajos técnicos, de redacción de proyectos y de dirección de obras, planes y programas técnicos.
- b) El importe de las obras a realizar.
- c) El valor de los bienes o derechos que hubieren de ocupar o afectar permanentemente las obras, salvo que se trate de bienes de uso público o de inmuebles cedidos gratuitamente, para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia, a comunidades autónomas, entidades locales, fundaciones públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública.
- d) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, obras o instalaciones, así como las que correspondan a los arrendatarios de los bienes que hayan de ser derruidos u ocupados.
- e) El interés de los capitales invertidos en las obras cuando la Comunidad Autónoma tuviera que apelar al crédito para financiar la porción no cubierta por contribuciones especiales, o cubierta por éstas en caso de fraccionamiento general de las mismas.
3. El cálculo de la cuota tributaria se realizará sobre la base del coste real de ejecución de la obra.
4. Si la subvención o auxilio citados en el apartado 1 se otorgasen por un sujeto pasivo de la contribución especial, no se excluirán a la hora de determinar la base imponible, sino que su importe se destinará primeramente a compensar la cuota de la respectiva persona o entidad. Si el valor de la subvención o auxilio excediere de dicha cuota, el exceso reducirá, a prorrata, las cuotas de los demás sujetos pasivos.
5. El acuerdo de la Junta de Castilla y León al que se refiere el artículo 77 de esta ley establecerá una bonificación de hasta el veinte por ciento de la cuota total a satisfacer por aquellos titulares de explotaciones que reúnan la doble condición de jóvenes agricultores y de agricultores a título principal.
