Articulo 73 Aguas y Ríos
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»Artículo 73. Deber de colaboración.
Vigente
1. Las entidades locales están obligadas a facilitar al Instituto Aragonés del Agua la información que les sea requerida a efectos del cumplimiento de la presente ley.
2. Los particulares, sean personas físicas o jurídicas, y las entidades públicas que realicen vertidos a los sistemas de saneamiento estarán también obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Instituto Aragonés del Agua, sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones de suministrar información en la materia a solicitud de las distintas Administraciones públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015