Articulo 73 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 73. Obligaciones de las entidades colaboradoras.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las asociaciones de protección y defensa de los animales reconocidas como entidades colaboradoras, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Mantener actualizados los datos que deben figurar en el registro de asociaciones y entidades colaboradoras.
b) Participar activamente en programas de formación y divulgación para fomentar la protección animal y la tenencia responsable de animales.
c) Participar, proponer y desarrollar programas de lucha contra el abandono, para la acogida y para fomentar la adopción de los animales.
d) Colaborar en la recogida, acogida y mantenimiento de los animales abandonados o en programas de acogida, mediante el alojamiento temporal en su centro de acogida autorizado como centro de animal de compañía, en el supuesto de que dispongan. En su caso, colaborar con los ayuntamientos en la gestión de las colonias felinas.
e) Presentar una memoria de las actividades realizadas al órgano competente en materia de bienestar animal antes del 31 de marzo del año natural siguiente al que se refiera.
f) Facilitar a las Administraciones públicas los informes que estas les requieran en relación con las actividades que realizan.
g) Rendir cuentas anuales al órgano competente en materia de bienestar animal especialmente respecto de las entidades inscritas que reciban ayudas o que suscriban convenios de colaboración.
h) Poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier hecho que pueda afectar al ejercicio de sus competencias, especialmente al ejercicio de la potestad sancionadora en materia de bienestar animal.
i) Aquellas otras obligaciones que se desprendan de la Ley Foral 19/2019 y demás normas del ordenamiento jurídico.

