Articulo 73 el que se apr...nistrativa

Articulo 73 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa

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Artículo 73. Determinación del coste de las garantías prestadas

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1. El coste de las garantías estará integrado por las siguientes partidas.

a) En los avales o fianzas de carácter solidario y certificados de seguro de caución, por las cantidades efectivamente satisfechas a la entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o entidad aseguradora en concepto de primas, comisiones y gastos por formalización, mantenimiento y cancelación del aval fianza o certificado.

Los gastos a rembolsar por la Administración tributaria, serán los necesarios para que la garantía despliegue su eficacia suspensiva.

En caso de estimación total, el Servicio de Tesorería hará entrega a las entidades de crédito o entidades aseguradoras de los documentos de aval o seguro.

En el caso de estimación parcial, la fecha final no será posterior al plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución del recurso o reclamación.

b) En las hipotecas y prendas mencionadas en el artículo anterior, el coste de éstas incluirá las cantidades satisfechas por los siguientes conceptos:

1.º Gastos derivados de la intervención de fedatario público. 2. o Gastos registrales.

3.º Tr ibutos derivados directamente de la constitución de la garantía y, en su caso, de su cancelación.

4.º Gastos derivados de la tasación o valoración de los bienes ofrecidos en garantía a que se refiere el artículo 56 de este Reglamento.

c) Cuando se hubieran aceptado por la Administración o los tribunales garantías distintas de las anteriores, se admitirá el reembolso de los costes de éstas, limitado, exclusivamente, a los costes acreditados en que se hubiera incurrido de manera directa para su formalización, mantenimiento y cancelación.

d) En el caso de que la garantía constituida lo hubiese sido mediante depósito de dinero se admitirá el reembolso limitados exclusivamente en relación con los costes de constitución del depósito.

2. En todo caso, se abonará el interés de demora vigente que se devengue desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se adopte el acuerdo en que se reconozca el derecho a percibir el reembolso