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Artículo 73 se aprueba el Reglamento General de Carreteras

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Artículo 73. Facultades inspectoras en supuestos de explotación indirecta.

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Corresponde a la Dirección General de Carreteras ejercer las facultades de inspección de los trabajos y obras de construcción, conservación y explotación de las carreteras estatales, si su explotación se efectúa por cualquier sistema de gestión indirecta.