Articulo 73 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
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»Artículo 73. Sujetos responsables.
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Serán sujetos responsables de las infracciones a que se refiere el artículo anterior.
1. Los empresarios, entendiendo como tales los definidos en el artículo 7 del presente Reglamento.
2. Los trabajadores, por cuenta ajena y propia, comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial Agrario, y las demás personas que sean beneficiarias de las prestaciones del mismo.
3. Las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, en su calidad de colaboradoras en la gestión de este Régimen Especial Agrario.
