Articulo 73 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 73. Deberes en suelo rústico.
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1. Los propietarios de terrenos sin determinaciones de planeamiento urbanístico que tengan la condición de suelo rústico deben cumplir:
a) Los deberes urbanísticos generales señalados en el artículo 14 y siguientes.
b) Los deberes señalados para todo el suelo rústico en los artículos 52 a 55.
c) Los deberes señalados para el suelo rústico común en el artículo 59, salvo que los terrenos tengan la consideración de suelo rústico con protección, en cuyo caso deben cumplirse los deberes y respetarse las limitaciones citadas en los artículos 63, 64 ó 65, según proceda.
2. Este régimen del suelo rústico tiene carácter de régimen mínimo de protección, debiendo respetarse también las demás condiciones que impongan los instrumentos citados en el artículo 21.2 o la legislación sectorial.
- Artículo modificado (73 (apdo. 1)) por DECRETO 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(CL de 04-03-2016) en vigor desde 04-04-2016
