Articulo 73 por el que se...lla y León

Articulo 73 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 73.

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1. A efectos de inventario se consideran conjuntamente los montes medios en sentido estricto, es decir, con pies de la misma especie procedentes de semilla y procedentes de brote, y los montes medios en sentido amplio: Montes medios estructurales o montes bajos con resalvos, en los que todos los pies proceden de brote.

2. La división inventarial se realizará en base a las mismas orientaciones que en el caso de monte bajo.

3. El inventario de la sarda y la subsiguiente estimación de existencias leñosas seguirá las indicaciones sobre monte bajo del artículo 72.2, 3, 4 y 5.

4. Cuando el tamaño de las copas de los resalvos y la edad y talla de la sarda lo permitan, el inventario de la resalvia podrá realizarse sobre ortofotoplanos recientes, si se dispusiese de ellos. Podrá realizarse también como tarea continua, simultánea con las cortas, por medio de los correspondientes cuadernos de resalveo.

5. Podrá abordarse conjuntamente el inventario de sarda y resalvia si la importancia volumétrica de este estrato, su valor económico o su previsible conversión a monte alto lo justificasen. En este caso podrían proponerse inventarios por muestreo con parcelas circulares concéntricas. En el círculo menor se estimaría la sarda, y en el mayor la resalvia. Se seguirían recomendaciones análogas a las expresadas para monte alto, en lo relativo a submuestra de árboles, tarifas y en general estimación de existencias.

D. Montes adehesados.