Articulo 73 Arancel de de...tribunales

Articulo 73 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 73. Recurso contra sentencias.

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1. Por la tramitación del recurso de apelación contra sentencias en esta jurisdicción, el procurador devengará sus derechos conforme al artículo1 y con arreglo a las siguientes reglas:

a) El 60 por ciento corresponderá a la interposición del recurso ante el juzgado a quo.

b) El restante 40 por ciento por la tramitación ante el juzgado o tribunal ad quem.

2. Por la preparación, interposición y formalización de la oposición, en los recursos de casación, el procurador devengará sus derechos conforme a lo establecido en la primera instancia y siguiendo las siguientes reglas:

a) El 20 por ciento corresponderá a la preparación del recurso ante el tribunal que dicte la sentencia recurrida.

b) El 80 por ciento restante por la personación e interposición del recurso, así como la formalización de la oposición, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003