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Articulo 73 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 73.- Firma electrónica del personal empleado público.

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1.- La actuación de la Administración, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano competente o de la empleada o empleado público que materialice la competencia.

2.- La Administración dotará, a su personal empleado público, de certificados electrónicos cualificados para el desempeño de sus funciones. Estos certificados identificarán al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano donde presta sus servicios.

3.- La Administración determinará los medios admitidos para la firma electrónica en las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes cuando tramiten procedimientos en el ejercicio de potestades administrativas.

4.- Los certificados electrónicos del personal empleado público serán cualificados y se ajustarán al Esquema Nacional de Interoperabilidad y la legislación vigente en materia de identidad y firma electrónica.

5.- No obstante lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 23.1 del Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, si dicho certificado se va a utilizar en actuaciones que afecten a información clasificada, a la seguridad pública o a otras actuaciones para cuya realización esté legalmente justificado el anonimato, se podrá dotar de certificados electrónicos de personal empleado público con número de identificación profesional.

6.- La persona titular del órgano administrativo, organismo público o ente de derecho público en el que preste servicios la empleada o empleado público realizará la solicitud motivada de asignación de un número de identificación profesional dirigida al órgano competente en Administración electrónica.

El órgano administrativo, organismo público o ente de derecho público en el que preste servicios la empleada o empleado público conservará la documentación acreditativa de la identidad de la persona titular y se responsabilizará de su custodia, en previsión de una posible petición oficial de su revelación por las autoridades públicas competentes o los órganos judiciales.

7.- Los certificados electrónicos de personal empleado público con número de identificación profesional serán cualificados y se ajustarán a lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y la legislación vigente en materia de identidad y firma electrónica y tendrán idéntico uso, capacidad y funcionalidad que el certificado electrónico de personal empleado público, aunque limitados a las actuaciones que justificaron su emisión.