Articulo 73 Ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
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Articulo 73 Ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social

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Artículo 73. Evaluación de los programas de ayuda regulados en este real decreto.

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Con independencia del seguimiento y control descritos en el artículo anterior, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán presentar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana un informe de evaluación final relativo al desarrollo de los programas de subvenciones en su ámbito territorial en el que se incluirá un resumen de la información por programas, y un análisis de dicha información.

El informe de evaluación final se presentará al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el primer semestre del año 2027.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 07-10-2021